Abogada de Inmigración l Lorena Rivas #inmigracion

En este segmento, la abogada de inmigración explica que cualquier persona que haya recibido una petición de visa (presentada por un familiar o empleador) antes del 30 de abril de 2001 está protegida por la sección 245(i) de la Ley de Inmigración de EE. UU. Esta protección permite ajustar su estatus migratorio dentro de los Estados Unidos sin necesidad de salir del país, incluso si ingresó de manera ilegal. Además, la ley extiende el beneficio al cónyuge del beneficiario y a los hijos solteros menores de 21 años, aunque a ellos no se les haya presentado una petición directa, siempre que la petición haya sido presentada para los padres. La información se presenta de forma clara y directa, enfatizando que la entrada ilegal no impide el ajuste de estatus bajo esta disposición.










