Jueves de Expertos ALGO+

José Salido, a public accountant at Conta.com, walks through Mexican tax obligations for e-commerce sellers on Amazon. He covers the two main taxes (ISR and IVA), which fiscal regimes apply to you, what expenses you can deduct, and why registering matters: you get deductions and customer trust, but skip it and face audits and fines.
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Hola, hola a todos, ¿cómo están? A los que se van uniendo, vamos a dar un par de minutitos para empezar con la presentación. Aquí temas de impuestos, no es lo que a nadie nos gusta, lamentablemente. Vamos a dar un tiempito, ver, saber los comentarios, a ver, vayan poniendo sus holas por ahí. Yo los voy leyendo en lo que esperamos un par de minutitos. Que se termine de unir la gente y ahora sí ya empezó a hablar un poquito de mí y de quién soy. ¿Qué tal? ¿Qué tal? Ya empiezo a ver los mensajes, los comentarios. ¿Cómo están? Hola, hola. En un par de minutitos comenzamos, un par, 2 minutitos. Justo estoy en el SAT. Mira, te cae de perlas entonces esta conferencia prácticamente. Hola, hola, Sofía. ¿Cómo están? Saludos, saludos. Aquí veo comentarios de Facebook, de YouTube. ¿De dónde más nos están viendo? A ver. Buenos días. Hola, hola. Un minutito más y ya les empiezo a dar una pequeña introducción mía para que sepan quién soy. Con quién están hablando. Digo, aunque aquí dice un poquito, ¿no? Desde Mazatlán, saludos. ¿De dónde más nos están viendo? ¿Ya se tomaron su cafecito del día? Porque pues hay que estar con toda la actitud para que se nos quede grabado lo que vamos a ver ahorita. Saludos, saludos a todos. Aquí los estoy leyendo. Ok, perfecto. Pues yo creo que con esto ya se está uniendo bastante gente. Vamos a empezar con una pequeña introducción. Ovi Coffee, exacto, elixir de la vida. Bueno, yo soy José Salido, soy parte del equipo de Conta.com. Soy contador público y estuve, estoy pues como en esta profesión desde ya hace poquito más de 8 años. He estado en el área de contabilidad, contraloría, auditoría, etcétera. Y hoy en hoy me gusta esparcir este conocimiento a los emprendedores de cuáles son los siguientes pasos cuando van a empezar con el SAT, qué es lo que tienen que tener pendientes, etcétera. Entonces vamos a estar platicando un poquito de eso en el día de hoy, acerca de los impuestos, sobre todo pues para la comunidad de Algo Más en el comercio electrónico en general. Pero vamos a tratar de enfocar los ejemplos en Amazon, ¿no? Que es, creo que aquí, confírmeme en los comentarios, pero creo que es a lo que ustedes les saben. A ustedes me van a explicar a mí, porque digo, yo así como tal de Amazon no le sé en la parte impuestos. Sí. Entonces ahí sí me equivoco con algún término o algo ya de ventas y cosas así, ustedes me corrigen que son los profesionales, va. Entonces no sé si me pueden apoyar nomás poniendo la presentación aquí en pantalla. Perfectísimo, muchísimas gracias. Entonces pues ya les platiqué un poquito, no, vamos a hablar de los impuestos del comercio electrónico. Van a salir dudas, las pueden ir poniendo en el chat, las pueden dejar hasta el final, como ustedes quieran. No más que si ponen una pregunta mientras estamos en la presentación Si es relevante, o sea, de que algún término ahí no les quedó muy bien, ahí mismo la contesto. Pero si es ya como que algo extra, alguna duda que traen, la voy a contestar a lo último. No crean que los ignoré, va. Entonces, impuestos en el comercio electrónico en México, va. Vamos a darle. La primera pregunta que al menos yo siempre me hago, no sé si ustedes se la hagan, pues, ¿por qué tengo que pagar impuestos? No, a veces, y sin meterme en temas de política, porque mira, a mí no me importa ni mucho menos, Pero pues a veces uno piensa que no está recibiendo lo suficiente, que sus impuestos no van a parar al lugar adecuado, etcétera. O hasta a veces simple y sencillamente la pregunta: ¿por qué le tengo que dar una gran parte de mis ingresos al gobierno federal, al gobierno estatal, gobierno municipal? No, pues la primera razón es que hay una obligación de por medio. No sé, creo que si a todos nos dijeran: oye, ¿quieres o no pagar impuestos? Como si fuera en la Matrix, no. Bueno, aquí aclarando, es muy buen punto. ¿Se hablará de impuestos en EE.UU.? Aquí un comentario que pusieron. Como tal, no vamos a hablar de impuestos en EE.UU., vamos a hablar de impuestos en México. Pero si eres una persona en EE.UU. que le puede interesar empezar a crear, por ejemplo, una empresa en México y empezar a declarar en México, puede que te interese esta información, va. Pero así como hablar del impuesto específicamente de EE.UU. No, también personas en México que quieren empezar a vender en EE.UU. puede que les interese esta información. Entonces bueno, creo que si a todos nos dieran la opción de quieres o no pagar impuestos, como en La Matrix, no, quieres la pastilla azul o la roja, ¿cuál es la que quieres? Entonces creo que todos escogeríamos pues que no. Entonces la primera razón obviamente es que hay una obligación, sin meterme en mucho detalle de pues vaya de aburrirlos, pero me gusta aquí poner el fundamento, pero yo se los voy a explicar en el español mexicano. Pues en el artículo 31 de la Constitución nos dicen, en su fracción cuarta, que todos los mexicanos tenemos que contribuir al gasto público. Todavía no nos hablan de impuestos, no, nos hablan de contribuir al gasto público. ¿De quién? De 3 personas en específico: de la Federación, del Estado y de los municipios. Ok, ¿de qué estado y de qué municipio? Bueno, la Federación, eso es obvio, México, ¿no? Pero, ¿qué estados? En el que residas. ¿Qué municipios? En el que recibas, bueno, en el que recibas y/o en el que operes. Porque si yo tengo una empresa que tiene empleados, por ejemplo, en Sonora y tiene empleados también en Baja California, bueno, pues ya son dos estados y tendré que contribuir al gasto público de esos dos estados, ¿no? En ciertos impuestos, no en todos, va. Muy importante, y lo subrayo al final, estas aportaciones o contribuciones se van a hacer de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Ok, entonces vamos a darle. Ahora también, siguiendo la parte de la obligación, su primer artículo, yo siempre digo el Código Fiscal de la Federación, que es como la Biblia de los contadores, su primer artículo nos dice dos cosas muy importantes. La primera, que existen tanto personas físicas como personas morales, ¿no? O sea, ¿qué son estas? Son entidades jurídicas. No, una persona física como tal es un individuo, una persona, un humano, vamos a ponerlo así. Yo soy una persona física, tú eres una persona física. Una persona moral, por otro lado, es un conjunto de personas físicas o morales que deciden crear como una empresa que los represente. Ojo, no significa que si yo quiero abrir un local, quiero abrir una empresa, quiero abrir un negocio, tenga que forzosamente ser una persona moral. Una persona moral comúnmente se hace cuando entre varias personas van a aportar un capital inicial, o sea, un dinero para poder empezar un negocio, para que todos estemos protegidos legalmente y hacer el debe ser en la cuestión fiscal y legal. Creamos una sociedad, comúnmente una sociedad mercantil, una S.A. de C.V., una S.D.R.L. de C.V., una S.A.S., una S.C., etcétera. No, dependiendo el caso. Esta persona moral, este amigo imaginario, por así decirlo, que creamos nosotros, nos va a representar a los 3 o a los 4, 5, los que fuéramos, no, de manera proporcional. Si yo di el 50% del dinero y los otros dieron el 50% entre los 2, el 25% cada quien, en esas proporciones recibiremos utilidades. Pero también, en caso de que quebrara la empresa, en esa proporción pagaremos las deudas, ok. También nos habla que estas personas físicas y morales van a contribuir a los gastos públicos conforme a leyes fiscales. Ya nos están hablando que van a venir leyes fiscales que son las de cada impuesto respectivamente. Ahora, hay una segunda razón, es que hay un beneficio indirecto, ok. Aquí, como pueden ir viendo los puntos, los primeros que yo pongo es mayor captación de clientes y oportunidades de mayoreo. Con esto no me refiero a que el SAT te va a traer clientes, ni por lo menos, no, sino me refiero a que por el simple hecho de estar dados de alta, cómo funciona el sistema fiscal en México es que cuando tú compras algo que es para tu negocio puedes pagar menos impuestos. Vamos a hablar un poquito más de eso al final, ok. Así funciona el sistema fiscal en México. Entonces, ¿qué pasa si yo te quiero comprar a ti y no me das factura? Yo voy a pagar más impuestos por un dinero que ya no tengo. Entonces voy a ir con el que sí me haga factura, aunque a lo mejor me cobra un poquito más, pero bueno, ese poquito más también lo voy a poder deducir, voy a poder pagar menos impuestos. A eso me refiero con mayor captación de clientes. Oportunidades de mayorío va muy de la mano. Imagínate que llega una persona y te dice: yo te quiero comprar muchas más piezas de lo normal, quiero que me surtas. Y que no ofreces factura, pues es la misma, ¿no? Ahora, ya dijimos que el pagar impuestos es una obligación, no es opcional. Por lo tanto, ¿qué pasa si no lo hago? Multas. La multa por obligación, recordemos que una declaración promedio tiene dos obligaciones, ISR e IVA, son por obligación de 1500 a 15.000 pesos de multa, ¿ok? Es decir que por un mes puede ser una multa de hasta 30.000 pesos. Por un mes no declarado. Ok, sin problema de bancarización de ingresos, eso es muy importante. Al estar dado de alta, pues, y estar registrando todos tus ingresos, el típico es que como cobre en efectivo no lo puedo meter a la cuenta de banco, no. Aquí sí, el efectivo está declarado, mételo, ya está declarado, es un ingreso que ya pagó impuestos, ya pues lo que quieras con él. Ingresos comprobables también va un poquito de la mano con esto. El típico, quiero meterme, por ejemplo, a a un apoyo gubernamental de apoyo al emprendimiento, quiero entrar a un crédito MiPyme, etcétera. ¿Qué es lo primero que van a decir? Ingresos comprobables. ¿Eres asalariado? No, es que yo tengo mi propio negocio que me genera ingresos. Súper, pásame la declaración anual, pásame las facturas, etcétera, ¿no? Oye, pues que no facturo, ni siquiera estoy dado de alta, no tienes ingresos comprobables. Ahora, estos son algunos de los beneficios indirectos que yo vi, pero pues puede haber otros, ¿no? OK, aquí había una pregunta, pero esa la vamos a responder más al final porque habla de regímenes fiscales y vamos a hablar un poquito más de eso al respecto. Ahora, en México hay dos impuestos básicos: el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. OK, bueno, y antes de pasar a esta diapositiva, fíjense, tengo un comentario aquí que la otra vez estaba dando esta conferencia en otra parte, una muy similar, pero tenía esta diapositiva en específico. Y la gente me decía, el típico, el típico, no, oye, es que yo tengo un conocido que nunca se dio de alta y nunca le pasó nada, no. Yo les digo, mira, lo que pasa es que México funciona, y bueno, y todos los países, hasta EE.UU. funciona un poquito así, funciona mediante una autodeterminación. O sea, a ti te dicen, sabes qué, yo confío plenamente en ti, en lo que tú me digas, no. Entonces yo puedo decir qué voy a deducir, yo puedo decir cuántos son mis ingresos, etcétera. ¿Qué es lo que pasa cuando haya algo que levante una alerta roja? No sé, por ejemplo, hago algo que el SAT dice: ah, qué curioso, mira, el estado de cuenta, o sea, una revisión rápida, me sale una diferencia con las facturas por muchísima cantidad, o tiene facturas por X cantidad y solamente está declarando la mitad. ¿Qué está pasando? Que levantan alertas rojas que hacen que llegue una revisión, que es lo que nadie queremos, que nos revise el SAT, porque nadie hacemos las cosas 100% correctas. Y no me refiero que lo hagamos con malicia, Hay veces que hay tantos requisitos, o sea, que uno ni se pone a pensar que hasta, por ejemplo, si pagué una factura, tengo que tener la factura, tengo que tener el comprobante con el que lo pagué, tengo que tener la materialidad, que mucha gente no hace eso. La materialidad es decir, si yo me dedico a comprar USBs y digo tengo una factura que pagué donde compré 100 USBs, tengo que tener, según lo que dice la ley, en expediente una foto con las 100 USBs la cotización de las 100 USB, etcétera, que a veces suena hasta un poquito irrealista, no. Con eso me refiero a que no todos, o sea, casi nadie tiene todo el 100%. Entonces todos queremos evitar una revisión del SAT, y cuando llega esta revisión y ver este detalle, dicen bueno, a ver si no lo replicó en el año anterior, y se pueden ir hasta 5 años de revisión, ok. Entonces hay este tipo de cositas. Cuando me dicen es que un amigo nunca le pasó, es eso no significa que por eso esté bien. Significa que hasta ahorita el SAT no lo ha revisado, ya sea porque a lo mejor los montos no le interesan, o sea, de que tal vez son montos muy chiquitos y no es un costo-beneficio para el SAT ir por él, o las alertas que ha provocado no han sido suficientes. Ok, ahora, ahora sí, impuestos básicos en México: impuesto a la renta, impuesto al valor agregado. Curiosamente, un impuesto, o sea, el ISR es por ganar dinero y el IVA por gastártelo, no. Pero es muy curioso, el impuesto a la renta es un impuesto directo que nosotros vamos a pagar según la ley por no los ingresos, sino un aumento de patrimonio. ¿Qué significa esto? Al final de cuentas, un ingreso, pero no necesariamente monetario. Y es por eso que hay diferentes métodos de pago cuando hacemos una factura. No solamente existe cheque, transferencia y tarjeta, existe compensación, existen muchísimos conceptos que ahorita se me fueron de la mente. Pero por ejemplo, si Si yo te facturo algo a ti, no, o sea, de que yo te ofrecí un servicio en $1,000 y tú me vendiste algo en $1,000, la lógica es pues tú me debes $1,000, yo te debo $1,000, ahí la dejamos, no. Para el SAT eso es ingreso, eso significa que tú le vendiste. Cómo te lo pagó es punto y aparte, es método de pago, compensación. Entonces, impuesto a la renta pagamos por los aumentos de patrimonio ¿Cuánto? Depende del régimen fiscal, la actividad económica y otras variables, desde el 1% hasta el 35%, ok. A este ingreso, aumento de patrimonio, le podemos aplicar lo que platicamos ahorita, las deducciones autorizadas, gastos que sean del negocio. Esto me permite ya no pagar solamente por el aumento de patrimonio, sino por la utilidad que haya tenido en el periodo y en el ejercicio, en el mes y en el año. En cuanto al impuesto al valor agregado, es totalmente lo contrario. Es un impuesto que pagamos por consumo personal, muy importante. Todo lo que nosotros podemos deducir porque es del negocio es un IVA que en teoría no debimos haber pagado. Entonces el SAT me lo tiene que regresar a mí, es el famoso IVA acreditable. Pero también todas las ventas que yo haga a mí me están pagando un IVA que no es mío. Si yo vendo esta USB en pesos, yo la tengo que publicar tanto por la ley del IVA como la ley de, que es la, es la ley de, uy, se me fue la palabra ahorita, pero es el de protección del consumidor, no. Entonces la ley de protección al consumidor me dice que yo tengo que publicar mis precios con IVA. Entonces, oye, esta USB lleva 16% de IVA, si costaba 100 la tengo que publicar en $116 pesos. Pero esos $16 pesos que estoy cobrando extras nunca son míos. ¿Qué pasa? Los veo en mi estado de cuenta, digo, pues mira, me los puedo gastar, qué padre. Adiós. Al final del mes llega el SAT y me dice, oye, me tienes que pagar $16 pesos de un IVA que cobraste. Ah, caray. Entonces, oye, ya es que no lo tengo, me lo gasté, págamelo. No. Entonces, si desde un principio sabemos que de esos $116 pesos que llegaron, $100 pesos son míos y 16 no lo son, tenemos mejor control de nuestras finanzas. Y entonces ahora sí, cuánto es el IVA que yo gasté, o sea, el IVA que el SAT me tiene que regresar, versus el IVA que yo le tengo que dar a él por mis ventas. Siempre uno va a ser mayor que el otro. Pero entonces, si yo cobré, por decir, digamos, una USB, 16 pesos de IVA que le tengo que pagar, pero a mí me costó 50 pesos, y entonces son 8 pesos de IVA acreditable, pues ya nomás tengo que pagarle 8. ¿Qué es la diferencia? No. Entonces ese es el cuadro que tenemos que hacer. Ahora vamos a hablar un poquito y rápidamente los mitos y realidades para ya pasar a la parte de preguntas y respuestas, terminar con unas preguntas finales, va. Primer mito: si yo no estoy dado de alta, nunca me van a cuestionar nada mientras mantenga un bajo perfil. Esto es falso, porque todo ingreso que recibamos el SAT puede asumir que genera impuestos y demandarme el pago de los mismos. Todo lo que hacemos, tanto las personas que tienen un negocio como los contadores, de presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas, que las facturas, que todo es para poder aclararle al SAT qué ingresos van a generar impuestos, cuáles no porque son exentos, y todo esto de que cuánto IVA realmente te tengo que pagar. No es nomás porque pues qué divertido, no, es para justificar que el contribuyente no pague más impuestos de los que debería pagar, ok. Otro mito: yo no tengo por qué preocuparme por nada del SAT ahorita porque solamente soy asalariado. La realidad es que siempre hay que tener a la mano cosas como nuestra SIEC, que es la contraseña del SAT, nuestro RFC, aunque sea sin obligaciones fiscales, que recordemos, a partir de la reforma de noviembre del 2021, es obligatorio que todos los mayores de 18 años tengan su RFC activo. Que también hay que tener nuestra firma electrónica, es muy importante. Si el día de mañana requerimos alguno de estos documentos, la contraseña con suerte en 1 o 2 semanas la consigues, con suerte. Pero la firma electrónica puede tardar 3, 4, 5, 6 meses o más. Si un día necesitas uno de estos documentos, no se consiguen de manera rápida. Que recordemos que de igual forma un asalariado en ciertos casos tiene que presentar su su declaración anual. Otro mito: todos los ingresos que yo no declare los puedo meter a mi cuenta no fiscal. Este mito de las cuentas no fiscales viene de mucho antes, ¿no? De cuando el SAT supuestamente no revisaba las cuentas de banco, pero siempre las ha revisado, ¿ok? Todas las cuentas, aunque no cuenten con un RFC, están fiscalizadas por el SAT. Si no te pido tu RFC, a lo mejor te pido tu IFE o tu INE, tu nombre completo, fecha de nacimiento, o hasta directamente te pidieron tu CURP. Mucha gente piensa que el RFC existe hasta que yo lo activo, y no es así. El RFC existe desde que existe un CURP, y un CURP existe desde que estamos registrados en el Registro Civil. Otra cosa es que el RFC no tenga una actividad económica registrada, muy diferente, pero todos tenemos un RFC. Desde el momento en que estamos registrados en el Registro Civil. Es por eso que si a alguien de aquí le ha pasado que tenga duplicidad de CURP, muy probablemente también tuvo duplicidad de RFC. Otro mito: todos los gastos que yo haga puedo disminuirlos de mi pago de impuestos, lo que dijimos, las deducciones. Esto es falso. La realidad es que para poder hacer un pago deducible tienes que cumplir con ciertos criterios plasmados en el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta y otros artículos. Pues como el principal, lo principal para poder deducir algo son dos cosas: que tengas factura y que sea estrictamente indispensable para tu actividad económica, que realmente puedas justificar que lo necesitas para tu negocio. Otro mito: si yo abro un local, puedo, mientras voy empezando, no facturar para no declarar tanto impuesto. Esto también es falso. Hay personal del SAT que se encarga de ir a comprar artículos misceláneos de lo que sea y pedir factura. Si tú les niegas la factura, al día siguiente van y te clausuran. Que mucha gente a veces me critica porque cuando digo las patrullas del SAT piensan que no existen. Yo les digo, búscalas en Google, sí existen, son las que van y te clausuran, son las que están en aduanas, etcétera. Ahora vamos a ver un poquito los regímenes fiscales que existen en México para ya pasar a la pregunta que todos nos hacemos: ¿cómo puedo pagar menos impuestos? Y ahora sí contestar todas sus preguntas. Entonces, regímenes fiscales. Existen como 6 o 7 para personas físicas. Estos son para mí los 5 principales, ok. Régimen simplificado de confianza es un régimen exclusivo para lo que el SAT llama pequeños contribuyentes, personas que facturan menos de 3.5 millones de pesos en el año. Estos pueden dedicarse a servicios profesionales, actividades empresariales, uso o goce de bienes inmuebles, arrendamiento, y actividades AGAPES, que son las agrícolas, ganaderas, acuícolas, pesqueras, silvícolas. Régimen de Rendamiento es exclusivo para contribuyentes que se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles. El Régimen de Sueldos y Salarios es exclusivo para contribuyentes que reciban ingresos pues por alguna nómina registrada en el IMSS, Seguro Social, etcétera. Régimen General de Personas Físicas, yo le digo como el comodín de los regímenes porque es como el joker, no, o sea, se convierte en lo que tú quieras. Si no ocupiste ningún otro régimen, aquí siempre entras ahí. Y ahora sí, el de esta presentación, el Régimen de Plataformas Digitales. Digitales, ¿no? Que ahorita ya estoy viendo algunas preguntas de que si vendo aquí, si vendo allá, ¿se considera régimen de plataformas digitales? Ahorita las vamos a checar, ¿no? Es un régimen exclusivo para las personas que venden a través de lo que el SAT contempla como plataformas digitales. No todas. Si yo vendo en Facebook, eso no es plataforma digital para el SAT. Tiene que haber una intermediación, es decir, tiene que la plataforma encargarse de publicar tu producto de enseñárselo a la gente. La gente tiene que comprarlo a través de ahí y procesar el pago a través de ahí. Ok, eso es lo que el SAT ya contempla como una plataforma digital, alguien que haga todo eso. Ejemplos: Amazon, Mercado Libre, Airbnb, Uber, Didi, Rappi, por decir muchos ejemplos, ¿no? ¿Cuáles no entran ahí? Facebook o redes sociales, Shopify, etcétera. El régimen de plataformas digitales tiene dos maneras de pagar sus impuestos. Una es si generas más de 300,000 pesos o menos de 300,000, o sea, cualquiera de las dos. Y la otra es si solamente generas menos de 300,000 pesos en el año, ok. Una se llama pagos definitivos y la otra se llama pagos provisionales. En pagos provisionales funciona como lo hemos platicado: ingresos menos gastos me da una utilidad, sobre esa utilidad pagaré desde el 0% hasta el 35% de impuesto a la renta, ok. Pagos definitivos, no. Si alguien ya ha vendido en Amazon aquí en México, pues sabe que te hacen una pequeña retención desde el 1% de impuesto a la renta y el 8% de IVA. El régimen de plataformas digitales te permite que estas retenciones sea lo único que pagues de impuestos, ya no más 1% de ISR. Y puedes presentar un escrito, que no se lo aceptan a todos, para pagar solamente el 8% de IVA en vez de 16%. Ok, entonces así es un poquito cómo funciona. Ahora, todos estamos obligados cuando tenemos un emprendimiento, abrimos un negocio, de inscribirnos al RFC, llevar una contabilidad. Que mucha gente me dice, oye, pero es que ahí me dijo alguien que si genero menos de, ¿qué era? 4 millones de pesos en el año, no tengo que llevar contabilidad. Eso es correcto, no tienes que llevar una contabilidad electrónica, pero tienes que llevar una contabilidad simplificada por por lo mínimo, o sea, por lo menos, no, es lo mínimo que te deja hacer el SAT. Y ahora, contabilidad simplificada. Una contabilidad simplificada es un control de tus ingresos, de tus gastos, y el expediente que hemos platicado a lo largo de la prestación. ¿Qué es una contabilidad electrónica? Es un software contable donde registramos pólizas, cargo, abono, etcétera. Son dos cosas distintas, no. Esa contabilidad electrónica se presenta al SAT. Hay que expedir los comprobantes fiscales digitales por internet. Las facturas, presentar nuestras declaraciones mensuales y anuales, informar pagos en efectivo, oro, plata mayores de 100,000 pesos. Esto es por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero. Y obviamente hay otras obligaciones, sin embargo son como las principales, ¿no? Ahora, ahorita hablamos de los regímenes fiscales, y otra pregunta muy común a veces es: oye, tengo varios negocios, ¿puedo optar por varios regímenes fiscales? La respuesta es sí, siempre y cuando estos regímenes fiscales sean compatibles. ¿A qué me refiero con esto? Puedo tener ventas de un comercio electrónico en el régimen de plataformas digitales, que ya dijimos es el régimen donde debo de estar, pero además si tengo una tienda física, tener esos ingresos en el régimen simplificado confianza, la respuesta es no. Ok, ¿por qué? Porque no son regímenes compatibles. En los transitorios de la Ley del Impuesto a la Renta nos indican que estos dos regímenes no pueden coexistir. Existir. ¿Qué? ¿Cuál sería la combinación correcta si tengo un comercio electrónico y una tienda física en México? El régimen de plataformas digitales y el régimen general, que dijimos es como el comodín de los regímenes fiscales. Ahora sí, la pregunta del millón: ¿cómo puedo pagar menos impuestos? Y aquí se vuelve algo complejo porque mucha gente llega diciendo quiero estrategias fiscales. Nosotros normalmente, y bueno, más que normalmente, nosotros solamente como Conta.com atendemos personas físicas por el momento. Es lo que nuestra plataforma está como enfocada, ¿no? Entonces llega mucha gente, nos dice, oye, quiero estrategias fiscales, y muchas veces es muy difícil hacerles creer que la realidad es que hoy en día las estrategias fiscales para personas físicas ya no están o ya no existen como tal. Hay 2 que 3, o sea, cómo volverte reciclo, si vale la pena, y cómo crear muchas deducciones, utilizar las deducciones personales para disminuir tus pagos de impuestos durante un ejercicio, etcétera. Pero realmente, para pequeños contribuyentes que van empezando, que son emprendimiento, la mejor estrategia fiscal a veces es aprender a tener un buen flujo efectivo está en el régimen que mejor te convenga y aprender a utilizar tus deducciones de manera correcta. Estas son las deducciones que comúnmente o regularmente, independientemente tu rama de negocios, son deducibles, ok. Entonces, pero, ¿qué es lo que pasa? La ley como tal, o el SAT, no nos dice qué podemos deducir, nomás nos dice qué no podemos deducir, ok. Entonces nos dice que para deducir tenemos carta abierta. Lo que todo lo que haga sentido para el negocio y lo podemos deducir. Yo aquí les pregunto, si yo tengo nomás registrada mi actividad económica que me dedico al comercio electrónico, a lo mejor puedo deducir cosas como mi computadora, fletes, etiquetas, obviamente los productos. Si tengo algún lugar donde obviamente los empaquete, pues la luz, agua, internet, renta de ese lugar. Si tengo empleado, pues la nómina, cosas así. Imagínate que yo además de eso doy cursos, pero doy 2 en el año, que digo, sí representan un ingreso bueno, pero pues no, no meto una actividad económica nomás para eso. Pues entonces hasta ahí llegaron mis deducciones. Pero entonces, si doy de alta esta actividad, que además soy conferencista, sí doy conferencias, Si las facturo y si representan como mínimo el 1% de mis ingresos, como mínimo, entonces tendría un poquito de sentido que durante el año también pueda deducir cosas como algún cierto tipo de vestimenta. No la vestimenta personal, sino la vestimenta con la que es mi uniforme para ir a dar presentaciones: un saco, un pantalón de vestir. Yo no puedo ir, por ejemplo, en traje de baño a ir a dar una conferencia. Bueno, depende de dónde sea la conferencia y de qué sea el tema, no. Pero comúnmente pues todo lo que vamos a poder deducir va a depender de a qué nos vamos a dedicar, ok. Entonces yo siempre digo, si tienes muchos tipos de ingresos, no tengas miedo de meterlos todos. Mete 5, 6, 7, 8 actividades económicas siempre y cuando sean reales, ok. Ojo con eso. Si tú realmente te dedicas a eso, mételas porque te puede ayudar a deducir más cosas. OK, ¿qué necesito saber yo para hacer mis declaraciones? Tengo que saber qué ingresos van a ir para las declaraciones mensuales, qué ingresos van a ir para las declaraciones anuales, qué, cuáles van a ser mis deducciones autorizadas, los gastos no deducibles. Si tengo activo fijo como computadora, celular, coche, pues no se puede deducir todo de jalón, es un porcentaje, que es la famosa depreciación. Tengo que tener control de mis facturas. Manejar mi flujo de efectivo y siempre tener fundamentación fiscal de todo lo que hagamos. Ok, ahora sí vamos a la parte de preguntas y respuestas. Igual les platico, y aquí súper rápido, antes de irnos a esto, Conta.com, pues como les dije, yo vengo de parte del equipo de Conta.com. Somos una plataforma que trata de solucionar todo el tema de los impuestos para las personas físicas. ¿Por qué digo trata? Porque hay mucha gente que quiere cosas más avanzadas, por ejemplo como un ERP. No somos un ERP, somos una plataforma donde prácticamente subes tus ingresos y nosotros nos encargamos de ver qué gastos deducibles tuviste, cuadrarlos con tu cuenta de banco y hacer tu declaración de impuestos para que la puedas pagar directamente desde nuestra plataforma o en tu banca electrónica, como sea de tu agrado. También tenemos un portal de facturación totalmente gratuito en nuestra plataforma No cobramos por timbres, no cobramos por folios, y además te damos asesoría fiscal siempre que la quieras, nomás agendada. Entonces ahora no sé si me pueden apoyar para quitar la presentación y que nomás se vea mi imagen para pasar a la parte de preguntas y respuestas. Gracias. Me voy a ir de arriba para abajo porque arriba había una. A ver, aquí tengo una. Ok, no me deja ponerlas en pantalla, pero las leo. Dice: si compro y vendo en Amazon EE.UU., ¿cómo acredito al SAT las compras en tiendas de EE.UU. y los ingresos que tengo de las ventas a través de Payoneer? ¿Me aplica el régimen de plataformas tecnológicas o qué régimen me corresponde? Muy buena pregunta. Ok, cuando tú compras cosas en EE.UU. no te van a dar como tal lo que conocemos como una factura, te van a dar un invoice, pero ese invoice es completamente deducible siempre y cuando cuente con los requisitos que el SAT nos dice. Nuestro RFC, que en el extranjero le conocen como VAT ID, como el Value Added Tax ID, nuestro nombre completo y el domicilio fiscal. Con esas 3 cosas el invoice es completamente deducible. Bueno, obviamente tiene que llevar el producto, cuánto costó, etcétera, ¿no? Pero con esas cosas es totalmente deducible. Ahora, en cuanto a las ventas, aquí Tú tienes que declarar, como les dije, funciona en base a una autodeterminación. Tú le tienes que decir al SAT que tuviste estas ventas en el extranjero, convertirlas. Si lo mantuviste en dólares, tienes que hacer una conversión de dólar al tipo de cambio que te indique el Diario Oficial de la Federación un día antes del día de la operación. No suena como trabalenguas, pero prácticamente es porque el Banco de México hace cierre, supongamos por inventarte, todos los días a las 4 de la tarde. Cierra el tipo de cambio y lo publica, no. Pero entonces, como no te puedo decir si operaste hoy antes de las 4 es este tipo de cambio y después de las 4 es otro tipo de cambio, te digo todo el día de hoy agarra el del día de ayer y así nos vamos, no. Entonces así le tienes que hacer. No te tocaría el régimen de plataformas digitales si solamente tus ingresos provienen de Amazon EE.UU., porque como tal, para estar en el régimen de plataformas digitales tiene que estar en un listado de RFC retenedores. En este caso, Amazon EE.UU. no está, pero Amazon México sí. El régimen que te correspondería podría ser el régimen simplificado confianza o el régimen general de personas físicas, dependiendo, ya observando más a detalle tu caso. Dice aquí: ¿Qué tarjeta de crédito me conviene tener para mi cuenta de Amazon y en qué banco conviene abrir la cuenta? Ahí te fallo. Ahí también yo creo que más bien aquí en los comentarios te pudiera alguien más dar una recomendación, pero la verdad que no somos una institución de crédito como para decirte el mejor consejo. Ahí dice que otro, ¿qué pasa con el IVA excedente que tengo acumulado? ¿Me lo pueden dar? ¿Se borra en cada cambio de año o te lo pueden considerar para el siguiente año? El IVA excedente, me refiero que es el IVA acreditable, o sea, el IVA que te quedó a favor. Sí lo puedes solicitar en devolución, es un proceso a veces un poco tedioso, o sea, así como te lo pueden dar fácilmente, te pueden requerir muchas cosas. No se borra cada cambio de año. Si mal no recuerdo, el saldo a favor de IVA dura hasta 5 o 10 años, prácticamente 5 años. La amortización de pérdidas es de 10 años. Si durante 5 años no han pasado, lo puedes pedir en devolución o acreditarlo para un año posterior. Si ya pasaron más de 5 años, así ya lo perdiste. Dice aquí Facebook User: indicaron en Conta que no debemos hacer declaraciones si estamos en el fijo. Cuando los ingresos son menores y son retenciones fijas, no. Lo que no se debe presentar, a lo mejor aquí hubo una, no sé si hubo una confusión de la persona que te dio la comunicación, o si tú lo cachaste mal. O sea, puede haber sido cualquiera de las dos, no digo que nadie de las dos partes esté mal. Lo que está exento de presentarse es la declaración anual. O sea, la declaración mensual de pagos definitivos, aún cuando tengas ingresos, se tienen que, perdón, que no tengas que pagar impuestos, porque solamente es la retención, tienes que presentar la declaración mensual. Que dice otro Facebook user: ¿en qué casos se debe hacer la DIOD? Cuéntanos, apoya, en caso de que se deba hacer. La DIOD es la declaración informativa de operaciones con terceros. Prácticamente es como una analítica de todo el IVA que nos estamos acreditando, no, de quién viene, de qué operación, de qué RFC, cuánto IVA, cuánto fue el total de la operación, etcétera. No solamente se debe hacer cuando el contribuyente genere más de 4 millones de pesos en el año. Ok, en este caso nuestro límite es eso. O sea, nosotros somos contabilidad simplificada para personas físicas. Entonces, en el caso de la DIOT o en contabilidad electrónica, no te pudiéramos apoyar, no. Ahí sí que digamos que tendrías que irte. Yo siempre digo como que los contadores hay como escalones, no, está como el escalón 0 que es cuando apenas vas empezando, que tienes ingresos tan mínimos que no te alcanzan ni para poder pagar un servicio contable. Entonces pues ni modo, a hacerle como puedas y lo tratas de hacer tú. El siguiente escalón yo digo que es el típico pues como un conta, ¿no? O sea, es el contador, que ya tengo ingresos, ya estoy empezando a crecer, y ahora sí pasar de pequeño contribuyente a mediano contribuyente. Vámonos. Y ahí cuando pasas esa brecha de los 4 millones ya es como el siguiente escalón, te tienes que ir a un contador que obviamente te va a cobrar más, pero te va a hacer más cosas que estados financieros, que la DIOD, que la contabilidad electrónica, etcétera, ¿no? Entonces ahí ya si tienes que hacer DIOD, te diría que pasaste al siguiente escalón. En lo de las deducciones, ¿en qué casos conviene el arrendamiento de vehículos? Esta es una pregunta muy común porque existe una confusión de que si yo rento el vehículo, hay dos cosas, hay dos arrendamientos, el puro y el financiero. El arrendamiento puro no tiene opción de compra y el arrendamiento financiero sí tiene opción de compra. Es la única diferencia, no. Mucha gente piensa que si lo sacas en arrendamiento lo puedes deducir al 100%. Para quien no sepa, los vehículos tienen un tope de 175,000 pesos deducibles, no. Entonces vengo a aclarar esa duda. Así sea arrendamiento puro o financiero, se tiene que aplicar el tope. Hay topes de deducción de arrendamiento diario. Y también se topó, pero yo creo que ahí como que se refrescó la cámara. En el arrendamiento no siempre te cobran nomás el carro, el coche, perdón, se volvía que en Sonora se dice carro, no nomás el coche, sino que te cobran mantenimiento, intereses, etcétera, que esas cosas también van a ser deducibles, ok. Pero pues vas hablando del puro coche pues el tope va a seguir siendo 175 mil pesos, o si mal no recuerdo, 300 pesos diarios. Dice: si tengo un par de empresas que manejan otros productos y ahora yo quiero entrar en el negocio digital como persona física, ¿hay problema con eso? No, no vería ningún problema con eso. Aquí lo único que te diría es que tus empresas, y tanto tú, no se vendan entre sí. Porque al tú estar como socio en esas empresas, se consideran partes relacionadas, y si operan entre sí, se considera como una especie de conflicto de interés. Cuando tú operas entre empresas en los que hay conflicto de interés, tienes que hacer lo que llamamos un EPT, un estudio de precios de transferencia. Ese estudio de precios de transferencia prácticamente es un librote que dice que cada operación que se hizo se hizo a precio de mercado. Que no hubo conflicto de interés, no fue una operación simulada, etcétera, no. Entonces, y tendrías que hacer uno por cada empresa con la que tuviste operaciones. Entonces, nomás ojo con eso. Fuera de eso, no le veo ningún problema. Dicen: mi duda es si hay o no que declarar algo en el portal en caso de retenciones fijas, pagos definitivos, me imagino. No, no, perdón, a ver, mi duda es si hay o no que declarar. Ah, sí, Cuando tú estás en pagos definitivos, aún así no se actualiza la pregunta. Aún así, cuando se hacen pagos definitivos y que no tengas que pagar un impuesto adicional porque solamente pagas la retención, cuando hacemos nuestra declaración no solamente es para pagar impuestos, estamos declarándole nuestros ingresos y nuestros gastos al SAT. Ok, entonces aunque no nos salga impuesto a pagar, tenemos que hacer la declaración. Va, sí, sí tiene que ser. Lo que no se tiene que hacer es la declaración anual. Que es diferente a las mensuales. Siguiente pregunta dice: si yo le debo dinero al SAT, ¿es buena idea que yo sea el que me registre en Amazon? Si yo le debo dinero al SAT, pues mira, independientemente te registres o no en Amazon, pues tu RFC, tu CURP y tu persona sigue tachada por el SAT, y hasta que le pagues, digo, independientemente siempre puede hacer eso. ¿Qué es lo que pasa? Hay diversos tipos de cuando le debes al SAT. O sea, primero empieza como con una advertencia, no me has pagado, no. Luego la siguiente es te hiciste pato y te va una multa. Te hiciste pato con la multa, sigue el crédito fiscal. Del crédito fiscal te hiciste pato, puede pasar lo que nosotros le llamamos un PAE, que es un proceso administrativo de ejecución. Es decir, no pagaste, me voy a cobrar como yo pueda, un embargo fiscal. En un embargo fiscal se pueden llevar mercancías, se pueden llevar activos fijos, etcétera. Etcétera, no, prácticamente así como si un banco viniera a cobrarte. Entonces, pero independientemente te registres o no en Amazon, me imagino que lo dices como si me conviene para que no me echen lo de Amazon y que se cobren de ahí. Ahí sí ya desconozco cómo le apliquen cuando es un comercio electrónico que no hay una tienda per se. Los artículos vendidos, o cómo se justifican los ingresos. Si estás hablando de Amazon México, sí te expiden lo que se le llama una constancia de retenciones. En esta constancia de retenciones viene como todo lo que vendiste a través de la plataforma y cuánto te retuvo la plataforma por esas ventas, ¿no? Y eso es como, digo, además de que te debe decir un desglose de todos los ingresos que tuviste en la app, la constancia de retenciones prácticamente es lo que el SAT recibe, que así sabe cuánto ganaste a través de la plataforma. ¿Qué tanto se puede deducir de activos fijos como computadora al año? No hay un monto límite, o sea, no hay como que a 100,000 pesos, es, no hay monto límite, pero la tasa de depreciación es 30% anual. Entonces, 30% dividido entre 12, y es lo que estarías depreciando mensualmente de cada activo fijo de computadora. Dice Josué: ¿Régimen de incorporación fiscal es compatible con las ventas digitales? Lo era antes, hoy no. Recordemos que el RIF es un régimen que dejó de existir a partir de noviembre, de agosto 2021, ¿no? Si tú estás registrado antes de esa fecha, puedes seguir siendo RIF mientras no te salgas. Si dejas de, si te metiste después de esa fecha, si no te sacaron automáticamente, no deberías estar ahí. La misma ley lo dice. Recordemos, el que no lo haga el SAT automáticamente no significa que ya estoy permitido de hacerlo. Pero creo que, si mal no recuerdo, en 2020, o sea, de agosto a diciembre de 2021, o hasta creo que principios de 2022, si del RIF agregabas el régimen de plataformas digitales no había problema. Pero a lo que tengo entendido, y con unos casos que pasaron hace poquito, cuando ahora haces actualización te saca del RIF, ¿no? Entonces, pero recordemos, ventas digitales tiene que forzosamente estar en el régimen de plataformas digitales. Si no estás incumpliendo con la ley, te pueden multar y te van a hacer corregirte de todas formas. Dice Facebook User: ¿Qué es recomendable para iniciar en el régimen de plataformas digitales, pagos definitivos o provisionales? Mira, esto va a depender mucho porque pagos definitivos, aun cuando no tengas utilidad, vas a pagar impuestos, lo que te retuvieron, ¿no? En pagos provisionales, si estás teniendo pérdidas, pues mínimo esa retención, por más mínima que sea, la puedes pedir en devolución. En general yo te diría que siempre conviene pagos definitivos, o sea, porque uno siempre está buscando la rentabilidad. Pero si tú ya tienes un plan de que no vas a tener rentabilidad por X cantidad de años o de meses, pues a lo mejor pudiera convenir pagos provisionales. Recordemos nomás que el que escojas, o sea, si escoges pagos provisionales no vas a poder cambiar a pagos definitivos durante 5 años, ok. Y pagos definitivos igual no vas a poder cambiar a pagos provisionales durante 5 años. A menos que superes los 300 mil pesos. Dice Facebook user: al crear una LLC, ¿solo se pagan impuestos en Estados Unidos por medio de ella o también México? Si tú tienes una LLC que está generando impuestos en Estados Unidos, le pagas al IRS y se acabó. No vuelves a pagar impuestos en México por eso, a menos que de esa LLC te pagues dinero a la persona física, o sea, tú Y esos impuestos, esa retención de, supongamos que son dividendos, no, si esa retención no se hace en EE.UU., en México vas a tener que pagar el impuesto. Pero no, si el impuesto no se paga en EE.UU. por ese dividendo, vas a tener que pagarlo en México. Pero por el ingreso que tuvo la LLC ya no los volvería a separar México porque hay un tratado de no doble tributación. Dice Facebook User: ¿Con la LLC puedo vender en México? No, tiene que tener un RFC mexicano. Lo que, y si mal no recuerdo, aquí ya no soy notario público, pero para constituir empresas tiene que haber mínimo un socio mexicano. Digo, puede ser así como que esté nomás con el 1% o el 0.01%, algo así, pero tienes que conformar una persona moral de la cual la LLC puede ser socio mayoritario. Si estamos empezando actualmente como persona física bajo régimen del sueldo y salarios y me cambiaría al régimen de personas plataformas digitales. En cuanto suba mi primer producto a Amazon, la pregunta es si tengo, si no tengo ventas o ingresos, tengo que hacer declaraciones en ese mes. Así es, aunque no tengas ingresos, se declaran los gastos, y en todo caso, si haya quedado un IVA, por ejemplo, acreditable, pues te va a quedar como IVA a favor. Pero sí se tienen que seguir haciendo las declaraciones. Dice: yo estoy dada de alta como persona física con actividad empresarial, vendo directamente a algunas empresas y también por Amazon y MercadoLibre. No estoy dado de alta como ventas en plataformas digitales, tengo un contador externo y ellos hacen mi declaración. ¿Me recomiendas agregar la opción de plataformas digitales? Más que recomendártela, te diría que es obligatorio, ¿no? Cuando vendemos en plataformas digitales no es opcional, es obligatorio. Yo lo que te recomendaría en este caso, y digo, y sin echar carrilla ni nada, pero si automáticamente tus contadores externos no te dijeron que se tiene que hacer me suena a que no están actualizados, porque este es un cambio de lo de plataformas digitales que lleva 2, 3 años, ¿no? Ya todos sabemos a este punto que es obligatorio estar en el régimen de plataformas digitales si te dedicas a eso. Entonces, o no tienen la información completa de dónde provienen tus ingresos, o no están actualizados para saber que tendrías que estar en el régimen de plataformas digitales. Hay una de esas. Es, buenas tardes, ¿cómo debo solicitar factura para compras en China? ¿Qué documentos debo proporcionar y cómo se debería manejar el tema contable para esas compras aquí? En México. Si es una importación, pues yo te recomiendo verlo con un agente aduanal porque es todo un proceso para la importación, tiene que haber un etiquetado, etcétera, ¿no? En cuanto a para deducción, nomás tiene que llevar un invoice que lleve tu RFC, tu nombre completo, razón social y el domicilio fiscal. Y si es pickup, me imagino que están hablando aquí de la, bueno, la pregunta abajo me imagino que aquí está hablando de la deducción de coches. Es el un pickup, es deducible al 100%, pero mediante depreciación. Dice otro: vivo en EE.UU. y me interesa vender en México, ¿cómo tramito el RFC y qué otro trámite tengo que hacer? Lamentablemente tendrías que venir a México a tramitar el RFC mediante una cita de inscripción al RFC de personas físicas. Lo recomendable es que una vez que tengas el RFC también saques la contraseña y luego estén que volver a hacer otra cita, si es que no te lo hacen ahí mismo, que hay veces que Sí, hay veces que no, para generar tu firma electrónica, que la vas a necesitar para poder hacer facturas. Ya con esas 3 cosas estás listo para empezar ahora sí a vender en México. Dice otro: si ingresé al país mercancía a través de una importadora, ¿es posible deducir el costo de las mercancías? Si la importación, o sea, si tú hiciste la importación y estás en el padrón de importadores y el Si lo hiciste a través de una comercializadora, de un agente aduanal, ellos lo importan, luego te lo facturan a ti como una venta de la comercializadora, a ti también totalmente deducible. Dice: si vendo en Shopify y Amazon México, debería entonces ser plataforma tecnológica y régimen de actividades empresariales. La duda es qué obligaciones mensuales hay y si el servicio básico de contas los cubre o debo contratar el Pro, no el Plus. En efecto, tendrías que estar en esos dos regímenes porque uno es plataforma digital, el otro no. Las obligaciones mensuales son dos declaraciones: es la declaración de plataformas, la declaración del régimen general, tanto de IVA como de ISR. También hay que saber desglosar qué ingresos son de cuál y qué gastos van a ser de cuál. El servicio básico de Contaí no lo cubre. El servicio básico y Pro de Contaí son muy similares, o sea, son casi idénticos. Uno, para que sepan los precios, el básico cuesta 699 pesos al mes más IVA, y el otro cuesta 999 pesos al mes más IVA. La única diferencia es que si tienes un régimen fiscal sin contar sueldos ni dividendos ni nada de eso, el básico es lo ideal. Pero si ya tienes 2 o más regímenes fiscales, el básico no lo soporta, tendría que ser el Pro. Que el Pro ya puedes tener 2 o más regímenes fiscales. Denme un segundito, un segundito nomás. Dicen: en una importación de artículos de Estados Unidos a México, ¿el pago de impuestos en aduanas es deducible en mi declaración? Sí, si tú tienes el pedimento, es totalmente deducible. Igual aquí voy a aprovechar que ya estamos casi llegando a las últimas preguntas para soltar aquí los códigos de descuento. Si ustedes quieren probar Conta.com, pueden optar por el 50% de descuento en su primera mensualidad por ser parte del equipo de Algo Más utilizando el código algo más, o también utilizando una página que ahorita creo que los chicos de Algo Más les van a pasar. Ah, por aquí está, es landing.conta.com/algo-más. Ahí pueden ver un poquito más de nosotros como Conta.com, qué es lo que hacemos, algunas reviews que tenemos por ahí. Y si nos dejan sus datos, les habla el equipo comercial para darles un poquito más información. Entonces ya saben, código ALGO-MÁS, 50% es cuánto en la primera mensualidad. Entonces nos quedan 10 minutitos, vamos a darle súper rápido las preguntas. Dice Nancy: si comencé a vender bienes raíces pero sigo vendiendo en Amazon, ¿debo cambiar o agregar el régimen? Ahí sí sería régimen general y sería el régimen de plataformas digitales. Dice Leti: gracias, ¿la constancia de retenciones me la entrega Amazon México? Sí, debe haber, la verdad desconozco dónde está, pero me han dicho que dentro de Amazon hay un apartado donde las cargas. De igual forma van a aparecer automáticamente en el SAT. Más o menos creo que las sacan a partir de la, o sea, ya que se acaba la primera semana del siguiente mes, sabes. O sea, la constancia de retenciones de enero sale más tardar en la segunda semana de febrero. ¿En qué momento recomendarías que vale la pena pasar de persona física a una persona moral a fin de optimizar el pago de impuestos? Mira, hemos hecho muchas corridas de, antes yo decía, bueno, es que como persona física, a partir de cierto nivel de ingresos el tope es 35% y como persona moral 30%. Entonces, a partir de que llegas a 35% vale la pena cambiarte a persona moral. Pero una vez hice varios ejemplos de persona física, persona moral, con ingresos, gastos, etcétera, y aún así, aunque estuvieras en el 35%, a veces como persona moral pagabas más por cómo funciona el cálculo de impuestos en la persona moral, porque no es en base a una tabla del ISR como lo hacemos en México, perdón, como persona física. Sino que es en base a una tasa fija que es 30%, ¿no? Entonces yo diría que a menos que estés levantando inversión o estés buscando socios, yo hasta ese punto cambiaría a persona moral. Porque también si el día de mañana decides cerrar la persona moral, no es tan fácil. Tiene que entrar en un proceso de liquidación, dejarla sin activos, sin pasivos, prácticamente sin capital, y luego solicitarle al SAT la cancelación. O sea, y hasta que te la aprueben Conozco gente que lleva 3 años tratando de cerrar una persona moral y no lo ha podido hacer. Dice aquí otro: si tengo actividades empresariales tanto de Amazon, o sea, plataformas digitales, como de comercio al por menor, ¿Conta se encarga solo de plataformas o se puede encargar de las dos? Se puede encargar de las dos con el plan Pro, que es el de $999 pesos al mes más IVA. Estoy en régimen de sueldos y, soy régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, ¿me sirve para venta en Amazon? No, tendrías que dar de alta el régimen de plataformas digitales. Otra pregunta: en el régimen de plataformas digitales, ¿hay que expedir factura electrónica siempre que se vende un producto en Amazon? Sí, es muy importante. Todos nuestros ingresos tienen que cuadrar con todas nuestras facturas, aunque no nos pidan factura. Entonces, ¿a quién le facturo? A público en general, es un RFC si mal no recuerdo, es buscar en Google como RFC público general. Dice Katia: ¿Se puede deducir como gasto los 600 pesos que Amazon nos cobra por hablar en línea? Sí, mientras esté facturado. Estoy dada de alta con actividades empresariales y profesionales independientes, ¿me tengo que cambiar de régimen o cuáles son los pasos a seguir? Si solamente tus ingresos provienen de venta en Amazon México, tendrías que sí cambiarte de régimen. Si no, pues habría que ver de dónde provienen tus ingresos para ver en qué régimen te Bien, dice: buenas tardes, yo estoy en CONTA para mis declaraciones en plataforma. Si tengo este caso, hasta el 31 de diciembre tenía 3 regímenes: sueldos, incorporación fiscal y actividades empresariales. La pregunta es, al día de hoy ya no tengo la de salarios asimilados. ¿Ustedes me pueden ayudar a actualizar mis regímenes? Me imagino que es obligatorio hacerlo. Puedes dejarlo, o sea, realmente lo de sueldos no te afecta mucho, pero si estás segura que no vas a volver a tener un empleo en el corto plazo Sí, mándanos un mensajito por atención al cliente, WhatsApp, etcétera, y nosotros te hacemos el cambio sin ningún problema. Otra pregunta dice: ya vendo en México en Amazon y Mercado Libre, ¿qué debo hacer fiscalmente hablando para vender en EE.UU. como persona física para iniciar? Pues principalmente vas a tener que agregar el régimen fiscal. Y ahí sí que, ¿cómo empezar a vender en Amazon como persona física? Para fiscalmente hablando, nomás tener el régimen que te lo permita, que es el régimen general de personas físicas. Para ya darte de alta. Ahí sí desconozco, creo que los chicos de Algo Más son los que más te pueden decir eso. Si te sigo en TikTok como José Salido, muchísimas gracias. Dicen: hola, ¿qué tal? Estoy de alta como régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas. ¿Esto es correcto para la venta en plataformas digitales? Es correcto. Dice: tenemos una LLC y nos gustaría vender en México, ¿qué tenemos que hacer? Crear una persona moral en México, ¿no? La LLC puede ser socio mayoritario, pero tienes que tener un RFC en Bolivia. Tengo una LLC en EE.UU. y vendo en Amazon EE.UU. ¿Qué tal? Me dice, ¿qué hacer para vender en Amazon México? Es la misma pregunta, la misma respuesta también. Estoy como salarios asimilados, ¿cómo voy de alta en el régimen de plataformas y no me afecta si me pusieron la nómina vía tarjeta de débito? Es decir, que el banco me quiera pagar una comisión porque ya no soy solo salarios asimilados. Mira, sí tienes que cambiar tu cuenta actividad empresarial, la cuenta de banco, más que nada por las fechas de corte, o sea, de la— porque normalmente cuando es de nómina hay veces que los cortan los 22, al estado de cuenta sale del 22 al 22, y el de actividad empresarial sale del primero al final del mes. Hay bancos que sí te cobran comisión por eso, hay bancos que no. La mayoría te dice que mientras mantengas un saldo promedio de 2,000, 3,000 pesos, hay otros que más alto, no te cobran la comisión. Régimen de plataformas tendrías que agregarlo, lo puedes agregar con tu pura contraseña del SAT. ¿Cómo me cambio de régimen? Se presenta un aviso de actualización de actividades económicas. Y con eso lo puedes hacer con tu contraseña. Y bueno, pues creo que ahora sí, digo, le di turbo a esas últimas preguntas, pero creo que fueron preguntas, chicos. Entonces pues les agradezco por haber estado en esta ponencia aquí, agradezco a todo el equipo de Algo Más por darme la oportunidad de aquí platicar con ustedes, y pues creo que eso sería todo mi parte.
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