Nueva normativa de medicamentos veterinarios: cómo afecta a tu mascota 🐶🐱⚖️

En este video, el veterinario generalista Alfonso Fernández, de San José Veterinaries y socio de VetWarriors, explica la nueva normativa española que regula los medicamentos veterinarios, basada en el Reglamento europeo 2019/6 y el Real Decreto 666/2023, así como el Real Decreto Legislativo 1/2015. Detalla la distinción entre prescripción (competencia del veterinario) y dispensación (competencia de la farmacia), y cómo la normativa afecta tanto a profesionales como a tutores de mascotas. Se centra en los cambios más relevantes: categorización de antibióticos en grupos A‑D, obligación de iniciar tratamientos con antibióticos de los grupos C o D, necesidad de justificar prescripciones, registro de recetas durante cinco años y prohibición de usar medicamentos humanos cuando existen equivalentes veterinarios. Expone el impacto práctico: mayor carga burocrática, necesidad de cultivos y antibiogramas, limitaciones en la elección de fármacos, posibles retrasos en el inicio del tratamiento, dificultades de acceso en zonas rurales y para especies exóticas, y la posibilidad de que el veterinario ceda temporalmente el medicamento bajo registro y con IVA del 21 %. Además, describe errores comunes de los tutores (interrumpir tratamientos, compartir fármacos, usar medicación humana sin supervisión) y los riesgos asociados. Se incluye un caso real (Selva, Jack Russell) que ilustra una consecuencia fatal vinculada a la normativa. Finalmente, el autor critica la normativa por complicar la práctica clínica y reducir la calidad del tratamiento, y anuncia una recogida de firmas para solicitar la derogación del Real Decreto 666/2023.
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La normativa actual diferencia entre prescripción, que es lo que hacemos los veterinarios, y dispensación, que es lo que se hace en la farmacia. Esto significa que los veterinarios podemos diagnosticar y podemos prescribir el tratamiento, pero los medicamentos los tenéis que ir a buscar a la farmacia. Hola a todos, soy Alfonso Fernández, soy veterinario generalista de San José Veterinaries, socio de VetWarriors, y hoy estoy aquí en colaboración con Experto Animal y Vetformación para hablaros sobre la legislación de los medicamentos veterinarios en España y cómo afecta la nueva normativa a los veterinarios y a las mascotas. ¿Qué normativa regula el uso de los medicamentos veterinarios en España y qué ha cambiado realmente? Bueno, pues actualmente el uso de los medicamentos veterinarios está regulado por la normativa europea, en concreto el Reglamento 2019/6, trasladado en España como el Real Decreto 666/2023, que desarrolla los aspectos relacionados con la prescripción y el control de los medicamentos veterinarios, y por otra parte, por el Real Decreto Legislativo 1/2015, que especifica cómo pueden dispensarse los medicamentos veterinarios y quién puede entregarlos al propietario. Lo que más ha cambiado en nuestro día a día, sobre todo, tiene que ver con los antibióticos, con la trazabilidad de los tratamientos, y con el registro de determinadas prescripciones. También se ha reforzado la obligación de justificar determinados tratamientos. Y para los tutores, los principales cambios son la obligación de acudir a la farmacia a buscar la medicación, no os la podemos entregar los veterinarios, la obligación de guardar las recetas durante 5 años y la prohibición de recetar medicamentos de personas si existen sus equivalentes en veterinaria. ¿Por qué se ha introducido este cambio en la forma de utilizar los medicamentos en los animales? Pues la razón principal es combatir las resistencias a los antibióticos, que se considera que es un problema de salud pública global. Esta normativa busca garantizar que los antibióticos se usen únicamente cuando sean necesarios y con criterios clínicos más estrictos. ¿Cómo cambia la forma de tratar a los animales? ¿Qué tipos de tratamientos se han visto más afectados en la práctica clínica? Pues principalmente los que más se han visto afectados son los tratamientos con antibióticos y los tratamientos de enfermedades crónicas. Por poneros unos ejemplos, infecciones de piel, otitis, infecciones urinarias o algunos problemas respiratorios son situaciones donde los veterinarios hemos notado más cambios. Seguimos pudiendo tratar a nuestros pacientes, pero en algunos casos debemos seguir procedimientos más estrictos para elegir determinados medicamentos o incluso hacer más pruebas. En cuanto a los tratamientos crónicos, pues enfermedades cardíacas, renales, leishmania, por poneros unos ejemplos, esta ley establece que para poder haceros una nueva receta tenemos la obligación de visitar al perro cada 3 meses. ¿Hasta qué punto el veterinario puede decidir libremente el tratamiento hoy? Pues bien, seguimos siendo los profesionales responsables de diagnosticar y de tratar a nuestros pacientes. Sin embargo, muchos veterinarios sentimos que actualmente tenemos menos margen de maniobra que hace algunos años para seleccionar determinados tratamientos. Especialmente con algunos antibióticos. Nos han dividido los antibióticos en 4 categorías: A, B, C y D, y el Real Decreto 666/2023 nos obliga a comenzar siempre a tratar las infecciones con antibióticos de los grupos C o D, aunque por nuestra experiencia sepamos que no van a funcionar. En ese caso podemos acudir a un antibiótico del grupo B siempre que el C o el D no funcione y hagamos antes un cultivo o un antibiograma que lo demuestre. Y la categoría A está reservada únicamente para tratar a personas. Además, todo esto lo tenemos que justificar en la historia clínica y nos obligan a seguir estrictamente lo que dice el prospecto, que en la mayoría de los casos está desactualizado. Esto se traduce en situaciones como no poder recetar un tratamiento durante 15 días porque en el prospecto dice que el máximo son 7, aunque sepamos positivamente que el proceso que tiene nuestro animal necesita 15 días de tratamiento para solucionarlo. O, por ejemplo, tener que darle a un gato de los grandotes pues 2 pastillas y media de 50 miligramos de antibiótico cada 12 horas o sea, 125 miligramos, en lugar de media pastilla de 250 miligramos del mismo antibiótico, es decir, 125 miligramos, porque en el prospecto del de 250 miligramos pone comprimidos para perros, mientras que el de 50 miligramos pone para perros y gatos. ¿La normativa facilita o complica el trabajo diario en la consulta? Pues si os soy sincero, la mayoría de veterinarios diríamos que nos la complica, porque ha aumentado la carga burocrática. Hoy dedicamos más tiempo a realizar registros, cumplimentar documentación y justificar determinadas prescripciones. Eso no significa que atendamos peor a los animales, pero sí que una parte del tiempo que antes dedicábamos exclusivamente a la medicina ahora lo debemos invertir en papeleo. ¿Qué cambios puede notar un tutor en el tratamiento de su mascota? Pues en muchos casos ninguno, sobre todo si venís a vacunar, por ejemplo. Vuestro perro o gato seguirá siendo explorado, diagnosticado y tratado como siempre. Sin embargo, puede que os encontréis con más recetas, con más documentación y con la necesidad de acudir a la farmacia para recoger los medicamentos. También es posible que os expliquemos con más detalle por qué elegimos un tratamiento concreto y no otro, o la necesidad de realizar más pruebas antes de iniciar un tratamiento. ¿Hay enfermedades en las que se haya notado más el cambio? Sí, la verdad es que sí, principalmente en enfermedades que requieren tratamientos con antibióticos, como algunas infecciones de piel, de oído, del aparato urinario o del aparato respiratorio. En estos casos donde las nuevas exigencias normativas han tenido un impacto más visible, ya que tenemos que confirmar el diagnóstico o realizar pruebas complementarias antes de elegir un antibiótico. En los casos de otitis, por ejemplo, nos vemos obligados a realizar una citología que nos demuestre la presencia de bacterias en la muestra para poder administraros un antibiótico que antes os podíamos dar, pues, con un poquito más de libertad. ¿Puede tardarse más en iniciar un tratamiento en algunos casos? Pues en determinadas situaciones sí, vamos a tardar más. Muchos propietarios os sorprendéis cuando diagnosticamos un problema, explicamos el tratamiento y después tenéis que acudir a la farmacia para conseguir el medicamento. La normativa actual diferencia entre prescripción que es lo que hacemos los veterinarios, y dispensación, que es lo que se hace en la farmacia. Esto significa que los veterinarios podemos diagnosticar y podemos prescribir el tratamiento, pero los medicamentos los tenéis que ir a buscar a la farmacia. Por eso, aunque conozcamos perfectamente el tratamiento que necesita vuestro animal, no siempre os lo podemos entregar en la propia clínica. En algunas circunstancias esto puede suponer desplazamientos adicionales o retrasos. En una ciudad podemos tener mayor facilidad para tener 2 o 3 farmacias cerca de casa, Pero si vivís en un pueblo y la farmacia más cercana la tenéis a 25 kilómetros, pues comprenderéis que dificulta el iniciar el tratamiento pronto. Además, no todos los medicamentos están disponibles permanentemente en todos los distribuidores o en las farmacias. Luego tenemos otro problema con las especies exóticas, que disponen de muy pocas opciones terapéuticas autorizadas, lo que puede complicar el acceso a algunos tratamientos. De todas formas, También esta ley nos dice que si no podéis conseguir el tratamiento de manera inmediata, los veterinarios os podemos ceder parte del tratamiento para que podáis empezar a darle la medicación hasta que en la farmacia os consigan el medicamento. O si después de haber acudido a varias farmacias no os pueden dar esta medicación, entonces os podemos ceder el tratamiento completo para que lo podáis realizar. Pero primero necesitamos justificar esta cesión en la historia clínica. Y segundo, como esta cesión se considera un acto clínico veterinario, se le debe aplicar el 21% de IVA. ¿Consideras que se han perdido opciones de tratamiento o que se ha regulado mejor? Es decir, ¿mejora, empeora o no cambia la calidad del tratamiento del animal? La intención de esta normativa es buscar proteger la eficacia de los antibióticos y mejorar el control sanitario. Sin embargo, muchos veterinarios creemos que algunas de estas medidas podrían adaptarse mejor a la realidad de la práctica clínica diaria para evitar limitaciones innecesarias, que estas sí empeoran la calidad del tratamiento, ya que implican que se comience a tratar más tarde, implican más gasto por la necesidad de realizar más pruebas diagnósticas, implican pérdida de tiempo al deber empezar a tratar antibióticos con los grupos D o C aunque sepamos que no va a funcionar, con el riesgo añadido que esto implica para la salud del animal, e implica también la necesidad de comprar las cajas completas de la medicación en lugar de conseguir las dosis necesarias para los días que necesitamos de tratamiento. Para nosotros lo importante es que el bienestar del paciente siga siendo siempre la prioridad. ¿Puede un tutor reutilizar medicamentos sobrantes de otra mascota? No es muy aconsejable, la verdad. Aunque dos animales tengan síntomas parecidos, pueden sufrir enfermedades diferentes o necesitar dosis distintas. Por ejemplo, un perro que tiene vómitos puede estar provocado por un problema en el estómago, una gastritis, por una hepatitis, por una pancreatitis, por una insuficiencia renal crónica, por un cuerpo extraño, y el tratamiento será diferente en función de cuál es la causa. Un medicamento que fue adecuado para una mascota puede resultar ineficaz o incluso perjudicial para otra. Utilizar un medicamento sobrante porque la otra vez me funcionó bien puede retrasar el diagnóstico correcto o incluso empeorar el problema. Por eso siempre es importante consultar con el veterinario. ¿Hay medicamentos de uso humano aptos para las mascotas? Sí, algunos medicamentos humanos también se pueden utilizar en veterinaria, tienen el mismo principio activo, pero eso no significa que sean seguros sin la supervisión de un profesional. Muchos medicamentos habituales en nuestros hogares pueden resultar muy tóxicos para perros y gatos, pero el Real Decreto 666/23 establece la Prohibición de recetar medicamentos de personas si existen medicamentos veterinarios con el mismo principio activo, o si existen medicamentos veterinarios para la misma enfermedad aunque se trate de otra especie. O sea, si yo no tengo un antibiótico concreto para un perro, le tengo que recetar el mismo antibiótico, o bien otro diferente pero que se utilice para el mismo tipo de enfermedad, que sea para cerdos o para vacas, por ejemplo. Si tampoco existiese este antibiótico para cerdos o para vacas, tenemos que buscar si existe este antibiótico en el resto de la Unión Europea, sea para perros, para cerdos, para vacas, para caballos, y si existe, importarlo, con el tiempo y el dinero que lleva este proceso. Y mientras tanto seguimos sin el tratamiento para nuestro animal. Y solo si no existe en el resto de la Unión Europea, solo entonces os podemos recetar el de personas. Esto es lo que se llama la cascada de prescripción. ¿Qué riesgos existen si un tutor administra medicación sin supervisión veterinaria? Pues los riesgos son numerosos: intoxicaciones, efectos secundarios graves, dosis incorrectas, interacciones con otros tratamientos, o retrasos en el diagnóstico de la enfermedad real, o incluso que esta enfermedad empeore. Además, un uso incorrecto de los antibióticos nos puede acabar favoreciendo la aparición de resistencias, haciendo que futuras infecciones se sean más difíciles de tratar. También os recuerdo que los farmacéuticos no tienen conocimientos sobre el metabolismo animal ni la farmacología veterinaria, por lo que pueden cometer todos estos mismos errores. Por eso siempre os recomendamos consultar a vuestro veterinario antes de administrar cualquier medicamento. ¿Qué errores siguen cometiendo muchos tutores con los medicamentos? Pues los más frecuentes: suspender el tratamiento antes de tiempo, es que como ya está bien, como ya no tose, guardar antibióticos para utilizarlos en el futuro, compartir medicamentos entre mascotas, modificar la dosis por iniciativa propia, es que lo veo muy chafao, le voy a dar la mitad, utilizar medicamentos humanos sin consultar, saltarse horarios o potas de administración, hay que dárselo cada 8 horas, bueno, se lo doy cada 12, tampoco pasa nada. Si os decimos que es cada 8, es cada 8 por alguna razón, no me lo cambiéis. Normalmente lo hacéis con la mejor intención del mundo, pero esto puede tener consecuencias importantes para la salud de nuestro animal, como disminuir la eficacia del tratamiento, o poner en riesgo su salud. Casos reales en la consulta. ¿Puedes contarnos algún caso real donde se haya notado claramente el efecto de la nueva normativa? Pues por desgracia sí, os puedo hablar de Selva. Selva era una Jack Russell de 9 añitos que fue atacada por otro perro en Galicia en febrero del año pasado, al poco tiempo de haber entrado en vigor esta ley. Los veterinarios que la atendieron siguieron el protocolo marcado por el Real Decreto 6/2019, y le dieron un antibiótico que marcaba la ley. A los pocos días, Selva empeoró, necesitó ser ingresada, y cuando llegó el resultado del cultivo, Selva ya había fallecido debido a una sepsis. Por eso consideramos que Selva fue la primera víctima de esta ley. ¿Qué tipo de situaciones se repiten más en la consulta desde que se aplica esta normativa? Pues un ejemplo bastante frecuente son las personas que vienen a buscar antiparasitarios internos. Les tenemos que explicar que no se lo podemos dar porque tenemos que hacer una receta para que la vayan a buscar a la farmacia. Pero es que además, para poder hacer esta receta, el Real Decreto 666/23 nos dice que antes tenemos que visitar al animal. La única forma de que nosotros podamos dar este antiparasita en interno es que venga con el animal a la consulta, lo visitemos, se lo administremos nosotros y lo hagamos constar en la historia clínica. Eso sí, como ya os he dicho antes, como esto se trata de un acto clínico veterinario, debe llevar el 21% de IVA. También es frecuente que los tutores os sorprendáis cuando determinados tratamientos requieren más controles o más pruebas antes de prescribir un antibiótico, por ejemplo. También es frecuente que nos vengan diciendo: es que en la farmacia no tienen la caja de 10 pastillas, solo le traen la de 100. O: en la farmacia me han dicho que no tienen las pastillas de 15 miligramos, solo las de 120. Que la Sparta, o dice el farmacéutico que me hagas la receta de este medicamento que es de personas que lleva lo mismo que el que tú me has recetado. Son cosas que no podemos hacer. En general, últimamente una parte importante de la consulta la dedicamos a informar y resolver dudas sobre cómo utilizar correctamente los medicamentos y por qué se han implantado estos cambios. Lo que sí que me gustaría que os llevarais de todo esto es que veterinarios y tutores buscamos exactamente lo mismo: Que nuestros animales reciban el mejor tratamiento posible. La nueva normativa ha cambiado algunos procedimientos y ha generado debate dentro de nuestra profesión, pero nuestro objetivo sigue siendo el mismo de siempre: cuidar de nuestros animales de forma segura, eficaz y responsable. Es por eso que estamos realizando una recogida de firmas para presentar una iniciativa legislativa popular pidiendo la derogación del Real Decreto 666/2023. Si nos queréis apoyar, podéis buscar dónde firmar en el enlace que os dejaremos. Y si alguna vez tenéis dudas sobre una receta, un medicamento, un tratamiento, preguntadnos, porque entender por qué hacemos las cosas es una parte fundamental del cuidado de vuestros animales. Espero que esta información os resulte de utilidad. Nos veremos próximamente en algún otro vídeo de Experto Animal. Muchas gracias, Experto Animal. Betformación y Betwarriors. Hasta la próxima.
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